Fiscalidad de los productos financieros: Los mejores para sus ahorros

Daniel Lacalle, vicepresidente y especialista del sector de energía global/gestor de fondos de Pimco, lo resume muy bien en su frase: “En España todos los ciudadanos pagamos demasiados impuestos”. No le falta razón. En España la población está sometida a una enorme presión fiscal ya que, recuerda, no solo se limita a los impuestos de sociedad sino que también hay impuestos verdes, sociales, etcétera. Y todos conocemos las consecuencias de no llevarlos al día o pagarlos dentro del plazo establecido.

Para parar un poco el golpe, en Fondos.com hemos preparado un recopilatorio para ayudarte a saber el qué, cómo, cuándo y por qué de los impuestos que afectan a tus inversiones en fondos.

Ventajas fiscales de los fondos de inversión

Una de las mayores  ventajas fiscales de los fondos de inversión es que disfrutan de los beneficios fiscales de los traspasos, de modo que un inversor puede mover su capital de un fondo a otro sin tener que vender y comprar, y por lo tanto, difiere el pago ante Hacienda. Esto es muy bueno.

Y es que la venta de participaciones no tributa siempre y cuando el importe de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Dicho de otra forma, sin vendes tu participación en un fondo pero destinas el dinero a comprar otro no tendrás que pagar por las ganancias obtenidas al hacer la declaración de la renta, lo que supone una enorme ventaja en términos de inversión.

En Fondos.com te lo ponemos fácil para que “saltes” de un fondo a otro, con distintos perfiles o fronteras eficientes que se ajusten mejor a ti.

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En el IRPF

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, hasta que el inversor retira su dinero del fondo. Sólo tendrás que pagar impuestos en el momento de recuperar tu dinero, cuando además se aplica una retención a cuenta del IRPF en un 19% (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sobre las plusvalías que se obtengan, según la normativa fiscal vigente.

Los rendimientos positivos o negativos obtenidos en el reembolso de participaciones tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales, como ocurre con todos los productos de ahorro. En el caso de los fondos de inversión, pagarás impuestos por el beneficio que hayas obtenido, que no es sino el resultado de restar el valor de suscripción al valor de reembolso (la diferencia entre el dinero que se invierte y el que se obtiene al rembolsar las participaciones). Esta ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro en la que tributarán en función de tres tramos con independencia del plazo en el que se haya generado la ganancia o pérdida.

Estos tramos de fiscalidad para los fondos de inversión son los siguientes para la renta 2016, la que haremos ahora en 2017:

  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.000 euros y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.000 euros – 23%

En País Vasco y Navarra los tipos de % son diferentes. En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya son:

  • Hasta 2.500 euros – 20%
  • Entre 2.500 y 10.000 euros – 21%
  • Entre 10.000 y 15.000 euros – 22%
  • Entre 15.000 y 30.000 euros – 23%
  • Más de 30.000 euros – 25%

En Navarra se aplican los siguientes tipos de %:

  • Hasta 6.000 euros – 20%
  • Entre 6.000 euros y 24.000 euros – 24%
  • Más de 24.000 euros – 27%

Esto no quiere decir que pagarás ese porcentaje por tus ganancias, ya que el dinero obtenido a través de fondos de inversión se integra con el del resto de las inversiones, compensando pérdidas con ganancias.

Hay que tener en cuenta que las ganancias y las pérdidas patrimoniales se integran y se compensan entre sí y, en caso de que el resultado fuera negativo, se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes. Dicho de otra forma, si pierdes dinero en fondos de inversión, podrás restarlo a las ganancias que hayas tenido en fondos u otras inversiones que se integren dentro de las ganancias patrimoniales.

Además, si un año concreto has perdido dinero con tus inversiones tras compensar pérdidas y ganancias, podrás restar ese dinero a lo que ganes el año siguiente, o el siguiente, o el siguiente o el siguiente. En total, tienes 4 años para compensar las pérdidas. Si, por ejemplo, perdiste 1.000 euros en fondos de inversión en 2015 y has ganado 3.000 euros en 2016, podrás restar esa pérdida, de forma que al hacer la declaración de la renta 2016 por tus fondos será como si solo hubieses ganado 2.000 euros.

Los rendimientos de fondos de inversión van a la casilla 22 del IRPF.

Desgravación de los Fondos

Los fondos de inversión no permiten que te desgraves los beneficios en la declaración de la renta como lo hacen los planes de pensiones, pero sí que hay dos gastos que podrás restar al dinero que hayas ganado: los gastos de adquisición y enajenación satisfechos, es decir, el dinero adicional que hayas pagado más allá del valor de la participación del fondo.

Juan Puente - CEO
Juan Puente - CEO
CEO y Cofundador de Fondos.com

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