Directiva MiFID II: revolución en los Fondos de Inversión

La nueva Directiva MiFID II trae una serie de cambios en los mercados de instrumentos financieros. Esta nueva normativa, creada en Bruselas, trata de lograr un sistema financiero más seguro, transparente y responsable.

Si el plazo de entrada en vigor no se vuelve a demorar, en enero de 2018 se abrirá un nuevo capítulo en la historia de los fondos de inversión. Y no es baladí, ya que la nueva normativa trae consigo la tan esperada transparencia y una bajada de precios a los fondos. A lo largo de estas líneas veremos en qué se basa, qué cambios nos brinda y cómo la inversión en fondos se hace más atractiva que nunca.

¿Qué es la MiFID II y qué es lo que cambia?

La actual MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a todas las empresas que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes. La Directiva MiFID entró en vigor en 1 de noviembre de 2007 con fines de proteger al cliente, regular el comportamiento de las entidades e incrementar la competencia entre ellas.

Sin embargo, a pesar de que las cuestiones que regula afectan de modo indirecto a todo tipo de inversiones (por consiguiente a las gestoras, depositarias y comercializadoras de fondos de inversión) únicamente cubría la renta variable de modo directo. La nueva directiva MiFID II trata de solventar esta situación y poner en el marco de la normativa de servicios financieros europeos, a los grandes olvidados en la MiFID I, como son los fondos y la renta fija (además de derivados, materias primas y productos estructurados). Ahora, y gracias a la nueva normativa, el fondista gozará de una mayor transparencia y mejores costes.

Para simplificar diremos que la MiFID II es una refundición del texto normativo de la actual MiFID I ampliado y con mejoras para el inversor.

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Los principales cambios que aplica y que afectan directamente a los fondos son los siguientes:

Sobre las “retrocesiones”

Las retrocesiones (también llamadas “rebate” de comisiones) podríamos denominarlas como el cobro de incentivos por la comercialización de un fondo.

Cuando un cliente quiere comprar un fondo, normalmente se pone en contacto con su banco o cualquier entidad financiera que comercializa estos productos. También es normal que el banco o dicha entidad ofrezca sus propios productos.

Ahora bien, el cliente decide que no le interesa ningún producto propio de la entidad a la cuál acude. Por el motivo que sea (costes, inadecuación al perfil como inversor, búsqueda de un fondo específico, etc.)

En este caso la entidad financiera comercializadora debe acudir a una plataforma intermediaria en la cual se distribuyen los fondos. Estas plataformas ponen en contacto a las gestoras de los mismos con los partícipes.

En España existen tres:

  • AllFunds (AllFunds tiene una cuota de mercado muy superior).
  • Tressis.
  • Y Andbank.

Es como acudir a un mercado mayorista de fondos de inversión.

Lógicamente, estas plataformas mayoristas quieren cobrar y tienen derecho a ello, puesto que prestan un servicio. El cobro lo llevan a cabo mediante una retrocesión de una parte de la comisión de gestión que paga el cliente.

Este era el modelo que se aplicaba en las inversiones en fondos. Como se puede observar, no goza de una total transparencia y las comisiones por retrocesión quedaban en la sombra. Bien, todo esto va a cambiar con la entrada en vigor de la Directiva MiFID II.

Ahora estos costes deben ser informados al cliente, eso únicamente en los casos que puedan ser cobrados.

Más adelante analizaremos las consecuencias positivas que esto conlleva para el fondista.

Se refuerza la protección al inversor

Una de las medidas es que las entidades que presten asesoramiento deben registrarse como Independiente o No Independiente.

  • Una entidad que se defina y se registre como independiente debe asesorar sobre productos que existan en los mercados financieros y no únicamente los que comercializa su entidad. Tiene totalmente prohibido en tal caso el cobro de retrocesiones y deben informar con detalle sus costes por asesoramiento. El asesoramiento es el único concepto que pueden cobrar.
  • Por el contrario una entidad que se defina como no independiente puede cobrar retrocesiones e incentivos de terceros, pero debe informar al inversor de todos los costes desglosados según el concepto (incluido si cobra o no por asesoramiento). Los inversores en fondos tienen derecho a un detallado informe sobre los costes y rendimientos del producto.

Esto repercute y cambia la forma de trabajar de aquellas entidades financieras que se dedican a comercializar sus propios productos. Al comercializar sus propios productos no prestan un asesoramiento integral, sin embargo sí que cobran ese asesoramiento de modo oculto mediante retrocesiones e incentivos de terceros.

Transparencia total

Uno de los objetivos concretos de la Directiva MiFID II es dotar de transparencia a los costes de gestión de los fondos de inversión. De hecho se les va a dotar de una transparencia absoluta, tanto en costes como en ingresos.

Como ya se ha mencionado con la llegada de la MiFID II el partícipe de un fondo conocerá con todo detalle los conceptos por los que paga:

  • Comisión de gestión.
  • Comisión de administración.
  • Comisión de custodia.
  • Análisis de mercados.

Hasta ahora, los fondos no se desglosaban con tanto detalle y existían costes que el inversor no llegaba a conocer.

¿Por qué esto causa una revolución en los fondos de inversión?

Aunque las medidas expuestas puedan parecer simples, la Directiva MiFID II trae de su mano una auténtica revolución en el mercado que beneficiará a los clientes.

El primer punto a destacar, y no es para nada insustancial, es que a partir de ahora el inversor tiene todos los datos en la mano para poder evaluar la gestión, conocer los conceptos de cada coste y evaluar de una forma más objetiva si el producto financiero es el más adecuado para sus ahorros. La información ofrecida nos hará ser más objetivos en cuanto a decisiones de inversión.

Pero no todo acaba aquí. A partir de la entrada en vigor de la MiFID II la industria de fondos de inversión estará persuadida por la transparencia y la competencia. Esto provocará una auténtica y más que previsible reducción en sus costes y en su forma de trabajar.

Indiscutiblemente se producirá una bajada de las comisiones de gestión, al reducir los márgenes de intermediación. Las retrocesiones estarán a la vista del partícipe. Eso solo en los casos en los que puedan ser cobradas.

El inversor de fondos sabrá exactamente lo que paga y como se reparte el dinero que desembolsa. Así que todos los conceptos susceptibles de cobro serán reducidos al máximo para ganar competitividad en el mercado. Bajarán las comisiones de asesoramiento, hasta ahora ocultas. Además de otras como consecuencia de la total y absoluta transparencia que ofrece la normativa. Como no puede ser de otra forma, al bajar los costes la rentabilidad crecerá.

Cada fondo debe hacerse más atractivo de cara al potencial partícipe y no solamente debe ser más económico, también supondrá una mejora notable en la calidad, tanto la calidad de las gestoras, como del asesoramiento, así como en su comercialización.

Se avecina una metamorfosis en la industria y la MiFID II pone las cosas muy de cara para invertir en ellos. El mundo de los fondos sufrirá grandes cambios y la relación calidad/precio de estos instrumentos financieros mejorará hasta niveles insospechados.

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Juan Puente - CEO
Juan Puente - CEO
CEO y Cofundador de Fondos.com

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