Los fondos de inversión cotizados, conocidos también por su denominación anglosajona de "Exchanged Trade Funds" (ETF), son un tipo de fondo de inversión cuya nota característica es que sus participaciones se compran y se venden en un mercado regulado, de ahí su nombre.
Esta vez toca el turno de ver la fiscalidad y principales apuntes de un tipo de Institución de Inversión Colectiva de carácter financiero que comparte muchas características con los fondos de inversión tradicionales.
De hecho los ETF presentan todas las ventajas que se obtienen al canalizar el ahorro mediante fondos de inversión. Hablamos de condiciones de gestión profesionalizada, seguridad, rentabilidad, liquidez, costes reducidos al aprovechar las economías de escala y diversificación.
Por si esto no fuese suficiente, ofrecen al inversor un amplio abanico de alternativas de inversión (aunque no tan amplio como los fondos tradicionales) así como transparencia en la información a sus partícipes. Pero el asunto que hoy nos ocupa es la fiscalidad de los ETF.
Desde el 1 de enero de 2003 las Instituciones de Inversión Colectiva tienen un tratamiento fiscal ventajoso en contraposición a otras alternativas de inversión. Básicamente se trata de la eliminación del "peaje fiscal" cuando se produce un traspaso entre fondos. De tal modo que se puede realizar una rotación de capital entre fondos sin que ello suponga un hecho fiscal.
Esto no es exactamente así en el caso de los fondos cotizados. Pero antes de entrar en materia veremos algunos apuntes interesantes sobre los ETF.
Los ETF son un tipo de fondos de inversión, con lo cual se encuentran regulados por el organismo correspondiente (Comisión Nacional del Mercado de Valores, en España), de acuerdo con el procedimiento establecido y el cumplimiento de las reglas que el propio organismo regulador impone. La diferencia viene dada en que las participaciones de estos fondos se compran y se venden como si fueran acciones.
La política de inversión de este tipo de fondos también es más sencilla, suele consistir en replicar la composición de un índice bursátil, bien sea de renta variable, de renta fija, de materias primas o de divisas. Puede ser un índice nacional, regional, sectorial, etc.
Existen también los llamados ETF inversos. En este caso la rentabilidad se obtiene con la bajada del mercado en el que se invierte. Es la posibilidad de operar en sentido contrario, aprovechando las correcciones y cambios tendenciales e incluso se podrían utilizar como instrumentos de cobertura.
También existen fondos cotizados ETF apalancados, duplicando o triplicando la inversión realizada. Pueden existir ETF apalancados e inversos al mismo tiempo.
Los ETF cuentan con una entidad gestora y depositaria con las mismas funciones que un fondo de inversión tradicional. Además cuentan con una serie de entidades miembros del mercado que se encargan de suministrar la liquidez necesaria e intervenciones en el mercado cuando sean necesarias. Son los llamados especialistas.
Adentrándonos un poco en la hipótesis inversora que subyace tras estos fondos nos encontramos con el pensamiento y teoría de la eficiencia del mercado. Según esta teoría el mercado es eficiente y ningún inversor/gestor puede llegar a batir la rentabilidad que proporciona, por consiguiente una gestión activa de la cartera es totalmente ineficaz. Basta con representar al mercado por medio de un índice. Se trata de fondos con una gestión pasiva (no es necesario realizar ajustes constantemente en la cartera).
Hablemos ahora de los dividendos. La mayoría de los fondos de inversión tradicionales utilizan el reparto de dividendos o rendimientos de los títulos para reinvertirlos.
En el caso de los ETF de renta variable pueden repartir dividendos según el criterio del gestor. Esto es importante cuando veamos la tributación de los dividendos.
Un ejemplo de un fondo cotizado en España que replica el Ibex 35 puede ser el Acción IBEX 35 ETF FI. Sus participaciones tuvieron un precio de cierre en el mercado continuo español el pasado día 10 de agosto de 10,47 €. Habiendo bajado durante esa sesión un 3,01% (en armonía con el índice que replica), se sitúa en el 12,58% de rentabilidad anual (también en armonía con el Ibex 35, que este año ha tenido una espectacular subida).
Para terminar esta sección y antes de pasar a la fiscalidad de los ETF únicamente quisiera compartir uno de los fondos cotizados que se negocian en el mercado continuo español y que representa a la renta variable de los mercados emergentes. El Lyxor MSCI Emerging Markets UCITS ETF. Con una rentabilidad este año de un 12,01% y un 6% anualizado en los últimos 3 años, este fondo cotizado es apto para aquellos que sientan interés por las inversiones en el bloque de los países emergentes de un modo más seguro que invertir directamente.
En principio los fondos cotizados tienen la misma calificación y tratamiento fiscal (desde el punto de vista del IRPF) que las inversiones realizadas en acciones.
Así pues, el importe obtenido en la venta de participaciones en ETF tiene la consideración fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por el importe de la diferencia entre el valor de la venta o el valor de transmisión. Esta variación patrimonial quedará integrada en la Base Imponible del Ahorro.
La escala de la Base Imponible del Ahorro quedó de la siguiente manera a partir de 2016:
Un apunte es que los fondos cotizados no tienen retención alguna sobre las ganancias patrimoniales, en el momento de su venta.
En el traspaso no es necesario pagar la retención pero se debe realizar el apunte del hecho imponible para la declaración. Sumándose a la Base Imponible del Ahorro los importes declarados, aunque estos hayan sido reinvertidos.
Esto quiere decir que, a pesar de ser un producto parecido a los fondos de inversión, no goza de la ventaja fiscal de las exenciones en los traspasos. De tal forma que si se quiere traspasar el capital de un fondo a otro se considerará una venta de participaciones y una posterior compra. En este caso, no tiene cabida el diferimiento fiscal.
Sin embargo, tras una consulta vinculante que se realizó el 27 de octubre de 2016 a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, se volvió a poner sobre la mesa el debate sobre las inversiones en ETF que no cotizan en la Bolsa española. Siendo el dictamen favorable y permitiéndose el diferimiento fiscal en los traspasos de ETF en ciertos casos concretos. Estos escenarios suelen darse cuando se realizan operaciones en valores europeos (ETF que cotizan en alguna bolsa europea) mediante cuentas ómnibus.
Como última reseña a la fiscalidad de los ETF únicamente debemos decir que al ser un producto que tiene un tratamiento fiscal prácticamente igual que las acciones de empresas, los dividendos obtenidos por ETF tienen la misma fiscalidad. Es decir, un 19% de retención y el importe se adscribe en la declaración para ajustar los rendimientos en la Base del Ahorro.
Si, tal y como hemos dicho, el importe cobrado en dividendos corresponde a ETF de otro país, se pagarán allí las retenciones y consecuencias fiscales. Hay que aportar un documento en España para no tener que pagar la doble tributación y se pagará la diferencia o bien nada en el caso que el importe sea mayor del que se cobraría en España.
Se ha visto que invertir en ETF es prácticamente invertir en renta variable directamente a efectos fiscales. La única diferencia son las ventajas propias de los fondos de inversión que aportan en la práctica.