Un fondo de inversión forma parte del patrimonio de una persona, con lo cual, es completamente heredable. En realidad, la herencia de los fondos de inversión es idéntica a cualquier otro bien.
No obstante, como vas a descubrir a continuación, este tipo de productos financieros proporcionan una serie de ventajas fiscales en caso de herencia que convienen tener presentes. ¿Qué pasa con los fondos de inversión en caso de herencia?
La herencia de los fondos de inversión
Los fondos de inversión se integran dentro de la masa hereditaria. Es decir, son traspasables en caso de fallecimiento del titular, al igual que con las acciones, los bonos y cualquier otro tipo de activo financiero.
La herencia de un fondo de inversión es similar a cualquier otro bien que forma parte de la masa hereditaria. Tras los trámites oportunos, se procede al cambio de titularidad de las participaciones y el heredero (o herederos, en caso de que exista más de uno) pasan a ser los titulares directos de las participaciones del fondo.
En ese mismo momento, como dueños legítimos, los herederos tienen capacidad para traspasar dichas participaciones a otro fondo, mantenerlas o reembolsarlas. Son completamente suyas.
Si existiese más de un heredero, las participaciones del fondo se repartirán entre todos ellos (y cada uno puede hacer lo que más le convenga con sus participaciones).
¿Cómo cobrar fondos de inversion de una herencia? En el supuesto de que no exista un testamento que indique quién es el heredero de los fondos de inversión, estas cuestiones vienen reguladas en el Código Civil en España y pasan directamente a los familiares siguiendo un orden establecido:
- Los hijos o descendientes del fallecido en primer lugar.
- Los padres o ascendientes en segundo lugar.
- En tercer lugar, se encuentra el cónyuge, que disfrutará de la herencia (o la parte que le corresponda) en usufructo.
- Seguidamente, los herederos directos serán el resto de familiares por grado de consanguinidad.
¿Cómo cobrar un fondo de inversión en caso de herencia?
Este aspecto es importante, puesto que, es posible que, al heredar un fondo de inversión, puede que no se adapte al perfil de riesgo del nuevo titular y decida vender las participaciones (solicitando el traspaso o el reembolso).
Los procedimientos para el traspaso o reembolso de las participaciones son sencillos, al igual que lo es toda la operativa con fondos de inversión.
Sin embargo, los fondos de inversión entran dentro de la masa hereditaria, es decir, el montante que está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para poder llevar a cabo su trasmisión.
A priori, hasta que este impuesto no se haya satisfecho, ningún bien de la masa hereditaria podrá cambiar de titularidad y no podrá disfrutarse por parte de los herederos.
Pero, en este sentido, los fondos de inversión también cuentan con una gran ventaja fiscal: puede accederse a ellos sin necesidad de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando la solicitud sea aprobada por Hacienda.
El reembolso de las participaciones de un fondo de inversión puede servir para hacer frente a posibles deudas que también vayan a heredarse.
¿Qué fiscalidad tienen los fondos de inversión en caso de herencia?
Los fondos de inversión se diferencian de los planes de pensiones en varios aspectos fiscales:
- Únicamente tributan los rendimientos obtenidos en el momento del reembolso (en los planes de pensiones tributa todo el capital reembolsado).
- Los mencionados rendimientos tributan en la base imponible del ahorro (los planes de pensiones tributan en la base imponible general, provocando que el tipo marginal aumente).
No obstante, como veremos a continuación, también existe una notable diferencia fiscal entre ambos productos en caso de herencia.
En principio, hasta el momento del reembolso, los fondos de inversión están exentos de tributación. Este aspecto resulta interesante puesto que los beneficios no sustraídos en concepto de impuestos tienen una gran capacidad de crecimiento como consecuencia de la acción del interés compuesto.
En el momento del reembolso, las ganancias generadas tributan según los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 €: 19%.
- Desde los 6.000 € hasta los 50.000 €: 21%.
- A partir de los 50.000 €: 23%.
Nota: los tramos y tipos aplicables varían en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco.
Sin embargo, en caso de herencia, la plusvalía generada por el fallecido no computa a efectos fiscales.
La plusvalía es la diferencia entre el precio (valor liquidativo) de las participaciones en el momento de la suscripción y el momento del reembolso. Estos son los rendimientos obtenidos por los fondos de inversión y supone la base imponible sobre la cual se debe tributar. Pero, en caso de herencia, en los fondos de inversión se aplica la llamada “plusvalía del muerto”.
¿Qué es la plusvalía del muerto?
Debemos reseñar que la plusvalía del muerto no es una ventaja fiscal exclusiva de los fondos de inversión. También se aplica a las acciones y a todos los activos que computan en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales. Sin embargo, no se aplica a los planes de pensiones.
Se trata de una regla tributaria especial, aplicable únicamente en caso de herencia y consistente en la ausencia de declaración de las ganancias acumuladas de un producto de inversión heredado.
Dicho de otro modo, no se deben pagar impuestos por los rendimientos acumulados del fondo de inversión cuando se heredan. Se heredan libres de impuestos, como si se suscribiesen las participaciones en el mismo momento de la herencia.
Conclusiones sobre las ventajas fiscales de la herencia de fondos de inversión
Para tratar mejor cuáles son los beneficios fiscales de un fondo de inversión en caso de herencia, supongamos como ejemplo que acabamos de heredar uno de ellos.
En primer lugar, no tenemos que esperar a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para poder disfrutar de él (con la autorización de Hacienda). Es más, podemos perfectamente acceder al fondo y reembolsar las participaciones para poder hacer frente a deudas que hayamos heredado.
Ahora bien, como titulares legítimos de las participaciones del fondo que acabamos de heredar, podemos reembolsar el fondo, pero puede que decidamos mantenerlo.
Sin embargo, también es posible que ese fondo en concreto estuviese adaptado a las necesidades, objetivos y perfil de riesgo del fallecido, pero no sea adecuado para nosotros.
En este aspecto, los fondos de inversión son productos financieros que están exentos de tributación en caso de traspaso.
En otras palabras, cualquier heredero puede traspasar sus participaciones a otro fondo de inversión más acorde a su perfil de riesgo y no tiene que tributar por ello, puesto que no se considera una venta y posterior compra a efectos tributarios. Es una de las ventajas fiscales que tienen los fondos de inversión.
Pero, además, también puede reembolsar las participaciones sin tener que tributar gracias a la plusvalía del muerto.
Por otra parte, si el heredero considera mantener el fondo (o traspasarlo a otro fondo), las plusvalías generadas a partir de entonces sí que tendrán que tributar. No obstante, los fondos de inversión proporcionan un diferimiento fiscal y no se tendrá que pagar ni un solo euro de impuestos hasta el momento de su reembolso. Por este motivo, son productos adecuados para la inversión a largo plazo.
En todo caso, son innegables las grandes ventajas que proporcionan los fondos de inversión en caso de herencia a efectos fiscales.