Fiscalidad Planes de Pensiones: novedades

Constituir un ahorro privado, con vistas a establecer un plan de jubilación, es una de las acciones financieras más necesarias que un particular puede emprender hoy en día. Un fondo para la jubilación, paralelo a la prestación social que pueda tener, debe realizarse de un modo sistemático.

En definitiva se trata de los ahorros de toda una vida y deben tratarse con la importancia que merecen. Requiere una minuciosa planificación.

En la actualidad, muchas personas suscriben este producto de ahorro por recomendación bancaria y en realidad no llegan a comprender bien cómo funcionan los Planes de Pensiones. Incluso se suele utilizar de manera incorrecta e indistinta los términos planes y fondos de pensiones.

¿Cuál es la fiscalidad de los Planes de Pensiones?

Un plan de pensiones, al tratarse de un fondo de jubilación, por su propia naturaleza es un ahorro a largo plazo. Este aspecto tiene mucha importancia, el horizonte temporal de las inversiones tiene repercusiones fiscales y por consiguiente deben ser bien gestionadas.

Con mayor motivo cuando se trata de este producto específico. Los Planes de Pensiones son productos que cuentan con una serie de ventajas fiscales. El objetivo de estas deducciones es incentivar su contratación por parte de los poderes públicos para mantener la riqueza de la población, en el momento de su jubilación.

Cómo cualquier otro producto sujeto a facilidades fiscales, es susceptible de cambio en cada reforma fiscal, por tal motivo debemos estar informados para tener agilidad en nuestras maniobras financieras.

En definitiva, la fiscalidad de los Planes de Pensiones tiene su aliciente. A menudo se utilizan como una de las fórmulas para pagar menos impuestos en la declaración de la renta.

Vamos a ver cómo es su fiscalidad tras las últimas reformas, también consideraremos lo que supone una buena planificación fiscal.

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Durante las aportaciones…

El primer punto que se debe destacar es que las aportaciones a los Planes de Pensiones están sujetas a desgravaciones.

Es posible deducir fiscalmente las aportaciones. Siempre con los límites que impone la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF) así como sus posteriores modificaciones, incluida la última reforma fiscal.

Las desgravaciones fiscales implican que Hacienda nos devolvería en la declaración de la renta parte del dinero invertido en función del tipo impositivo marginal. Una estimación aproximada de una aportación de 6.000 € durante el ejercicio fiscal a un tipo marginal del 30% arroja un ahorro fiscal de 1.800 € (es una estimación).

Ahora bien, hay que poner de manifiesto que 2015 fue el año de importantes cambios fiscales en cuanto a Planes de Pensiones, en 2016 los cambios se centraron principalmente en los tipos de cotización.

Tras la reforma fiscal de 2014 (Ley 26/2014) y a partir del pasado 1 de enero de 2015 las aportaciones máximas deducibles quedan fijadas en 8.000 €, de forma independiente de la edad que tenga el partícipe. De esta forma podremos deducir esta cantidad máxima de la base imponible o bien el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (la menor de estas dos cantidades).

Además de esto, son deducibles las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones del cónyuge, siempre y cuando éste no supere unos ingresos de 8.000 €. El límite para reducir la base imponible en este caso es de 2.500 €. Pero todo va sumando.

Otro caso distinto son las aportaciones por personas con discapacidad (minusvalías superiores al 65%). En este caso las aportaciones realizadas por los familiares de estas personas tienen un máximo de 10.000 € y el conjunto de todas las aportaciones totales (contando las del propio partícipe y de otros familiares) no podrán superar los 24.250 €.

Una buena planificación fiscal debe tener en cuenta los límites máximos deducibles. En el caso de los Planes de Pensiones quedan de esta manera desde 2015.

El diferimiento fiscal

En el momento del rescate se debe tributar. Sin embargo, son momentos diferentes en el tiempo. Es lo que en términos financieros se denomina un diferimiento fiscal.

El diferimiento fiscal supone otra ventaja que no es baladí, todas las planificaciones fiscales tratan de obtener este beneficio. Es tan simple como el pensar que, al no pagar impuestos, el contribuyente obtiene un ahorro que puede ir destinado a inversión y generar nuevos ingresos.

Cómo mínimo debemos pensar en términos de rendimientos según los tipos de interés para activos libres de riesgo. Aunque existen otros productos seguros que ofrecen mayores retornos, como los fondos de inversión en tal sentido.

Al tratarse de un diferimiento fiscal a largo plazo, el capital y los intereses acumulados año tras año por este ahorro generado únicamente como consecuencia de deducciones fiscales, puede suponer una suma importante.

Los resultados de poner este dinero a trabajar con un equipo gestor profesional pueden ser sorprendentes.

Solo hay que pensar que existen fondos de inversión de Renta Fija, como el BlackRock Euro Bond Fund D2, con una cartera de activos diversificada en Renta Fija europea de categoría de inversión (un riesgo mínimo) con una rentabilidad anualizada en los últimos 5 años de un 5,62%, cuando los tipos de interés están como están y un depósito ofrece una media de rentabilidad de un 1,66% TAE (depósitos a 5 años).

No hay que pasar por alto en ningún momento el diferimiento fiscal. Es un efecto multiplicador de las deducciones que potencia nuestro ahorro.

En el momento del rescate de los Planes de Pensiones

Pasamos a la tercera parte de la fiscalidad de los Planes de Pensiones.

Una vez vistas las deducciones y el efecto del diferimiento fiscal. Se trata del reembolso una vez llegado el objetivo por el cual se constituyó una base de ahorro cuyo destino fue a un fondo de pensiones (a través de un Plan de Pensiones).

Para poder solicitar el reembolso de un Plan de Pensiones debe haberse producido la jubilación u otros hechos previstos en la Ley (tales como invalidez, desempleo de larga duración, enfermedad grave, desahucio de la vivienda, etc.).

No es obligatorio su rescate en el momento que se produzca el hecho causante que otorga el derecho a su reembolso, aunque es importante destacar que la última reforma fiscal mantiene la reducción del 40% a las cantidades rescatadas en forma de capital para contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, siempre y cuando se solicite el cobro de su prestación en el mismo ejercicio o en los dos siguientes.

Una vez producido y decidido que se quiere recuperar el ahorro, se puede proceder a ello de tres formas distintas:

  • En forma de capital: un único pago por el total de las aportaciones y rendimientos generados (lo que se denomina “derechos consolidados”).
  • En forma de renta: en varios pagos regulares.
  • En forma mixta: una parte de capital y otra en forma de renta.

Bien, lo primero que hay que tener presente es que las prestaciones de los Planes de Pensiones se consideran a efectos fiscales rendimientos del trabajo. Tributan en la base general (no en la del ahorro) y además tributan todos los derechos consolidados.

Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones a la hora del reembolso, puesto que se trata de minimizar el impacto fiscal que supone. Para ello debemos gestionar bien estos puntos:

  • Lo primero que debemos tener en cuenta es cuál es el tipo marginal que nos aplican como contribuyentes a la hora del rescate. Normalmente suele ser inferior en el momento de la jubilación que estando en activo, ya de por sí esto supone una ventaja fiscal. Ahora hay que plantear el rescate de modo que el tipo marginal no se descontrole.
  • Se debe hacer un minucioso planteamiento de cuándo y cómo realizar el rescate. El tratamiento fiscal en cuanto a deducciones no es el mismo si se reembolsa en forma de renta o de capital. Podemos calibrar las tres opciones disponibles para el reembolso y debemos planificar cómo quedaría nuestra declaración. Rescatar todo el capital en un único pago puede hacer que el tipo marginal se dispare.
  • Tras la última reforma fiscal se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006. Hay que tener presente si se puede disfrutar de esta ventaja.

Planificando y gestionando de forma muy activa los tres puntos vistos (tener presente los límites a las deducciones, aprovechar el diferimiento fiscal y minimizar el impacto a la hora del rescate) el partícipe tiene en su poder un instrumento financiero a largo plazo, siempre y cuando se esté al tanto de las últimas novedades fiscales.

Por ello, requiere de un trabajo activo más intenso que otras formas de inversión a largo plazo como son los fondos de inversión.

Juan Puente - CEO
Juan Puente - CEO
CEO y Cofundador de Fondos.com

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