Un fondo de inversión garantizado es un tipo de fondo que, como mínimo, asegura la inversión inicial realizada o un porcentaje de la misma. Esta cantidad que el fondo garantiza se podrá percibir en un período de tiempo determinado, fecha de vencimiento de la garantía. Si el fondo no alcanza los objetivos previstos, una tercera entidad asegura la diferencia de precios en el valor de su patrimonio.
Como se irá viendo a continuación, son un tipo de fondos de inversión apropiados para los inversores más conservadores o, como mucho, inversores moderados. Pueden ser tanto de renta fija como de renta variable y con un horizonte temporal de medio o largo plazo.
Este tipo de fondos aparecieron en España en 1995 y fue una consecuencia de las fuertes subidas de tipos de interés que se produjeron en 1994. Además, ese mismo año se produjeron unas drásticas caídas en las cotizaciones de los valores.
Una cuestión importante es que no son fondos garantizados (aunque puedan parecerlos) aquellos que están vinculados a algún tipo de rendimiento fijo o variable. Este tipo de fondos tienen un objetivo concreto de rentabilidad predefinido. El cual aparece de forma explícita en el folleto informativo del propio fondo. Así como la fecha concreta en la cual se percibirá. Sin embargo, los rendimientos son un objetivo; pero el objetivo no está garantizado. No siendo exigibles por el inversor.
Existen fondos que pueden asegurar un rendimiento adicional ligado la evolución de un índice, pero como se ha explicado esto no supone una garantía propiamente dicha, sería un híbrido. La evolución positiva del mencionado índice no está garantizada.
Cómo norma general, los fondos garantizados de renta fija suelen asegurar, además de la conservación del capital, un rendimiento fijo a la fecha de la garantía (consultar TAE en el folleto informativo). Los fondos de renta variable, por su propia naturaleza, suelen asegurar el capital invertido o una parte del mismo, no garantizando una cantidad adicional y si se hace se encuentra ligada a un objetivo (como se ha comentado anteriormente). Se repite, como norma general. Es necesario saber con exactitud si existe o no alguna garantía de rentabilidad.
Las características de los fondos de inversión garantizados son las siguientes:
Normalmente estas condiciones tienen que ver con unas ciertas restricciones a la liquidez. Los fondos de inversión son por naturaleza un producto totalmente líquido, en el cual el partícipe puede realizar tanto suscripciones como reembolsos en el momento que desee. No es así con los fondos garantizados.
Para poder cumplir con las garantías dadas, se debe alcanzar un objetivo de inversión determinado; para alcanzar el objetivo es preciso un horizonte temporal determinado. Por ende, siguiendo el esquema lógico, este tipo de fondos tienen un horizonte temporal recomendado. Este horizonte coincide con el plazo de garantía de conservación de capital.
Por ello, estos fondos están diseñados para que no sea aconsejable la entrada o salida de partícipes mientras este plazo está en vigor y la garantía no ha vencido. Suele ser un plazo de entre 1 o 6 años.
Es importante que el partícipe tenga esta cuestión prevista y que no tenga necesidad de reembolsar las participaciones que suscribió puesto que se puede perder la garantía. Recibiendo el reembolso de las participaciones por el valor liquidativo de las mismas sin más.
Al margen de lo expuesto, estos fondos pueden estar sujetos a comisiones de suscripción y reembolso si se realizan estas operaciones fuera de las fechas recomendadas.
En algunos fondos de este tipo pueden realizarse suscripciones y reembolsos (totales o parciales) en fechas intermedias. Son las llamadas “ventanas de liquidez”. Todo ello viene expuesto en el folleto informativo del fondo.
No se debe confundir con el vencimiento del fondo. Un fondo de inversión no vence a no ser que la gestora decida su disolución o fusión del mismo en la fecha dada. Cosa que sabremos de antemano por medio del folleto informativo.
Por este motivo, la fecha de vencimiento es simplemente la fecha en la que la garantía que ofrece el fondo (del total del capital invertido o una parte del mismo) siga funcionando como un fondo de inversión tradicional. También es posible que la sociedad gestora ofrezca una nueva garantía.
La sociedad gestora enviará información a los partícipes en las fechas próximas al vencimiento de la garantía indicándoles los cambios que se producirán en el fondo. Si al partícipe no le interesa mantener su inversión bajo estas nuevas condiciones, puede reembolsar sus participaciones sin ningún coste. Es lo que se denomina “derecho de separación gratuito”.
Una vez expirada la garantía y el período de tiempo para ejercer el derecho de separación gratuito, los reembolsos se realizarán a precio de mercado (valor liquidativo de las participaciones) perdiendo el derecho de garantía.
La primera cuestión es conocer si la garantía ofrecida es externa o interna. Es decir, la garantía viene dada en todos los casos por una tercera entidad, y puede ser a favor del partícipe directamente (externa) o bien puede ser el propio fondo el que tenga la garantía (interna).
La diferencia está en que en caso de que el fondo no alcance su objetivo y no tiene el capital previsto en la fecha de vencimiento, la entidad garante se lo aporta al propio fondo en caso de una garantía interna. O bien se le entrega directamente al partícipe en una garantía externa. Existen diferencias en el tratamiento fiscal de cada una de ellas.
En una garantía interna, puesto que la aportación de capital la recibe el propio fondo, el partícipe únicamente partícipe únicamente recibe esta cantidad a través del valor liquidativo de sus participaciones. Por consiguiente se considera una ganancia patrimonial y no tiene efectos fiscales inmediatos, debido a que las plusvalías no tributan hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. O lo que es lo mismo, se tiene la misma fiscalidad que en cualquier otro fondo de inversión corriente.
Otra cosa distinta es, si la garantía es externa, cuando el partícipe recibe directamente en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo de las participaciones y el valor liquidativo garantizado, en fecha de vencimiento de la garantía. Esta cantidad sí que tributa en el ejercicio económico en el que se percibe como rendimientos del capital mobiliario (como si fuesen dividendos de acciones).
Por tanto, para estos efectos, es necesario que el partícipe compruebe en el folleto informativo del fondo de inversión garantizado estas cuestiones. En concreto esta última a efectos de una mejor planificación fiscal.