En este artículo vamos a desgranar qué es una SICAV y en qué consiste esta fórmula de inversión colectiva.
La Ley 35/2003 que regula las Instituciones de Inversión Colectiva establece que dichas instituciones pueden revestir dos formas: sociedades de inversión o fondos de inversión.
Pero comencemos por el principio. Vamos a ir viendo cada uno de estos conceptos con calma.
¿Qué es una Institución de Inversión Colectiva (IIC)?
Una IIC es una entidad que tiene por objeto la captación de recursos de múltiples inversores, los gestiona y los invierte en una serie de activos (como profesionales de la inversión que son). Pueden ser bienes tangibles, bonos, acciones u otros instrumentos financieros, o no financieros.
Así pues, en función de los rendimientos que obtenga la IIC se determinan los rendimientos de cada uno de los inversores individuales, según la participación que tengan en la entidad.
Las IIC están reguladas por la Ley 35/2003. Esta Ley establece que estas entidades pueden tener dos formas jurídicas, fondos de inversión o sociedades de inversión.
¿Qué es una SICAV?
Una SICAV es un tipo de IIC que se caracteriza por ser de carácter societario. O dicho de otro modo, tiene forma jurídica de sociedad anónima.
El objeto social, que se recoge en los estatutos de la misma, es el que se ha indicado para las IIC (captación de recursos de múltiples inversores para gestionarlos e invertirlos…etc.).
De esta forma, las entidades que tienen forma de SICAV se rigen, además de por la Ley 35/2003 de IIC, por la por la Ley de Sociedades de Capital.
El capital está suscrito y desembolsado en acciones. Así pues, un inversor tan sólo tiene que comprar acciones para participar de las inversiones que realiza una SICAV .
Normalmente las acciones de las SICAV,s cotizan en Bolsa, pero en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) un segundo mercado que presenta unos requisitos más laxos para su acceso a cotización.
Las siglas SICAV provienen de Sociedad de Inversión de Capital Variable. Su capital es variable en el sentido en que son sociedades abiertas. Para cumplir con la demanda de los inversores, pueden crear o cancelar nuevas acciones; sin necesidad de una reforma en sus estatutos sociales.
¿Cuáles son las diferencias con un fondo de inversión?
La principal diferencia entre las dos modalidades de IIC es la personalidad jurídica que presenta cada una.
Mientras que una SICAV es una sociedad anónima, un fondo de inversión carece de personalidad jurídica propia.
Esto únicamente es relevante si tenemos en cuenta de que la SICAV, por consiguiente, es gestionada por su propio Consejo de Administración mientras que los fondos de inversión necesitan de una sociedad gestora de carteras para realizar las labores de representación y gestión del fondo.
Por así decirlo, una SICAV se autogestiona, un fondo de inversión necesita entidades externas para poder ser gestionado (sociedad gestora y depositaria).
En cierto modo, ambos tipos de gestión tienen ventajas e inconvenientes.
El hecho de ser una entidad externa la que gestione el patrimonio aporta más objetividad y mayor control sobre la política de inversión.
Un Consejo de Administración proporciona mayor agilidad en las decisiones, y al ser un órgano interno puede influir de forma más directa en el seno de la gestión.
Por nombrar otra diferencia importante, para constituir una SICAV es necesario suscribir y desembolsar un capital mínimo de constitución de 2,4 millones de euros. Un fondo de inversión necesita 3 millones. Aunque esto no es muy relevante de cara al inversor.
Lo que sí tiene relevancia es que las SICAV tienen un límite máximo de capital. No pueden hacer crecer su patrimonio más de un techo que deberá estar fijado en sus estatutos. La Ley establece que ese límite máximo no puede superar en ningún caso 10 veces el capital inicial. Esto no sucede con los fondos de inversión.
Por lo demás, ambas entidades son dos caras de la misma moneda, ambas son IIC y están reguladas por la misma Ley, además ambos tipos de entidades están bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
¿Cuál es la diferencia fiscal entre las SICAV y las IIC?
Aquí vamos a dividir la pregunta en dos partes. Por un lado la fiscalidad aplicable a las IIC . Por otro la fiscalidad aplicable al inversor.
Las IIC (tanto los fondos como las sociedades de inversión) están sujetas al Impuesto de Sociedades. Pero con un tipo de gravamen muy reducido (pero mucho), se gravan con tan solo el 1% de los rendimientos netos conseguidos en un ejercicio fiscal. En comparación con el Tipo General que se le aplica al resto de sociedades mercantiles, que es de un 25%, supone un ahorro fiscal importantísimo.
Además de esto, están exentas de pagar Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto a los partícipes (o socios) hay que destacar que en cualquier modalidad de IIC se tiene prácticamente la misma tributación.
En ambos casos la tenencia de participaciones o acciones (dependiendo de si es una sociedad o un fondo) no tributa hasta que no se produzca el reembolso definitivo de las mismas. Es decir, hasta que la inversión no se deshaga, no se pagan ni retenciones por la revalorización de nuestra inversión, ni se debe declarar fiscalmente.
Llegado el momento de reembolso definitivo, el inversor tendrá una retención de un 19% que después se ajustará al tipo aplicable en su declaración. Tan sólo tributará por las ganancias patrimoniales. O lo que es lo mismo, la diferencia entre el precio de adquisición de acciones (o participaciones) y el precio de venta de las mismas.
Los rendimientos fiscalmente se consideran ganancias patrimoniales, no rendimientos de capital mobiliario; tributan en la base imponible del ahorro, no en la base imponible general.
Esto es muy positivo, por un lado los tramos que se aplican a la base del ahorro son más reducidos.
Veamos los tipos marginales de ambas bases imponibles:
- Base imponible general
- De 0 a 12.450 € - 19%
- De 12.450 a 20.200 € - 24%
- De 20.200 a 35.200 € -30%
- De 35.200 a 60.000 € - 37%
- Más de 60.000 € - 45%
- Base imponible del ahorro
- De 0 a 6.000 € - 19%
- De 6.000 a 50.000 € - 21%
- Más de 50.000 € - 23%
Pero lo principal es que al tributar en una base imponible distinta, no se suma a los rendimientos que el inversor pueda tener como consecuencia de su trabajo u otras actividades profesionales (incluyendo rendimientos del capital mobiliario). Por consiguiente no se dispara el tipo marginal de la base imponible general (esto por ejemplo no sucede con los planes de pensiones)
Otra cosa distinta es el reparto de dividendos, en el caso de tratarse de una IIC de reparto. Estos dividendos sí que tributan en la base imponible general como rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a retenciones (19%).
Pero en general, por la adquisición de participaciones de cualquier tipo de IIC y su tenencia no existe, ni retención, ni tributación hasta su reembolso definitivo.
Otro aspecto importante en cuanto a la fiscalidad de las IIC , y aquí sí que hay una diferencia entre ambos tipos, es en los casos de traspaso de participaciones de una IIC a otra.
Normalmente para desinvertir en un producto financiero y simultáneamente invertir en otro distinto se produce un hecho imponible. Es decir, se considera que ha habido un reembolso y tiene consecuencias fiscales.
Sin embargo para el caso de las IIC es distinto, no existe hecho imponible al traspasar capital de una IIC a otra. Es lo que se conoce como “supresión del peaje fiscal”. No hay retención posible, no existe ningún hecho fiscal en los traspasos de fondos entre IIC .
Ahora bien, y aquí viene la diferencia, para poder gozar de esta ventaja fiscal (única de estas instituciones) en el caso de tener nuestra inversión en SICAV,s es necesario que la sociedad en cuestión de dónde se quieran retirar los fondos tenga más de 500 accionistas.
Tampoco se aplica la supresión del peaje fiscal si el inversor tiene más del 5% del capital de la sociedad de inversión.
En un fondo de inversión no hay ningún tipo de restricción a la supresión del peaje fiscal por traspaso.
Este ahorro fiscal que se produce en los traspasos tiene un impacto importante en la rentabilidad.
Los mercados son un ente vivo y cada cierto tiempo es necesario realizar ajustes en las inversiones que requieren rotación de nuestro capital.
La posibilidad de ir rotando los fondos sin tener que pagar el “peaje fiscal” correspondiente supone una mayor rentabilidad que se suma a nuestro capital, generando a su vez mayores rentabilidades futuras. Por consiguiente, se consigue el efecto “bola de nieve” típico de aplicar el interés compuesto.
El conseguir un ahorro fiscal simplemente con los ajustes ordinarios que se realizan en una cartera de fondos de inversión produce un efecto multiplicador en nuestras inversiones.
Conclusiones: las SICAV
En definitiva, como se ha podido comprobar, una SICAV es prácticamente igual que un fondo de inversión, aunque con una personalidad jurídica propia.
Al encontrarse revestida por esta forma jurídica, por un lado obtiene una serie de ventajas, como una mayor agilidad y flexibilidad en sus decisiones de inversión. Pero también presenta unos inconvenientes.
No obstante, aunque las diferencias son mínimas, bajo nuestro punto de vista la ausencia de restricciones en los traspasos que ofrecen los fondos de inversión les otorgan un punto extra a los fondos frente a las SICAV,s.
Así que ahora que ya sabes qué es una SICAV, es tu turno de decidir si se ajustan a tu perfil inversor.